Equipaje exonerado del pago de impuestos |
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Prendas de vestir que se adviertan, sean de uso personal del viajero. |
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Artículos de tocador, adecuados a la condición del viajero. |
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Objetos de uso y adorno personal. |
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Una secadora o cepillo portátil para el cabello. |
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Una máquina rasuradora eléctrica |
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Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película. |
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Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto, de diez (10) unidades. |
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Cinco cassettes para video-grabadora. |
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Una calculadora electrónica portátil. |
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Medicamentos de uso personal. |
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Libros, revistas y documentos en general. |
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Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros, o 250 gramos de tabaco picado o en hebras, para fumar. |
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Hasta tres (3) litros de licor. |
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Hasta trescientos dólares americanos (USD 300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero o para obsequio que, por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio, y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los cien dólares americanos (USD 100.00). |
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Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica. |
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Una filmadora o cámara de video-cassette, que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes. |
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Un receptor de radio, o una radio grabadora o grabadora, o un tocacassette, o un toca cintas, o un tocadiscos convencional o de disco compacto, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia (CC/CC-CA). |
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Instrumento musical de viento o cuerda portátil. |
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Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. |
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Los objetos declarados como equipajes a la salida del país, y que figuren en la Declaración de Salida Temporal. |
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Un animal vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado. |
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En caso de viajeros impedidos o enfermos, se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización. (Silla de ruedas, camillas, muletas entre otros). |
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A los menores de 18 años, no se otorgará las franquicias señaladas en los incisos m) y l) del presente artículo. |
Equipaje sujeto al régimen de tratamiento aduanero especial |
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Los viajeros podrán traer como equipaje, artículos no comprendidos en la relación arriba mencionada, pagando una tasa única del 20% del valor CIF, a la suma de artículos cuyo valor no exceda de los Mil dólares americanos (USD 1,000.00) y hasta por un máximo de USD 3,000.00 por año calendario. |
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Precisase que en caso de artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, estos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo. |